Evaluación de la paralización de centros de Procesamientos de Datos
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP dispuso en el Reglamento para la gestión de la continuidad del negocio (Sección 8.2 de la Resolución SBS 877-2020) que las entidades deben contar con un análisis realizado por un tercero en donde se analice la afectación de los centros de procesamientos de datos ocasionada por un mismo evento de interrupción, considerando la ubicación geográfica, el suelo, la infraestructura y la accesibilidad de cada centro.
En Protiviti te podemos ayudar con este requerimiento por medio de la “Evaluación de la paralización de operaciones de los Centros de procesamientos de datos”, que incluye las siguientes evaluaciones:
Evaluación de la paralización de operaciones de los Centros de procesamientos de datos
Interrupción de la ubicación del centro de datos principal y alterno.
Infraestructura de los centros de datos.
Indisponibilidad de los centros de datos con concurrencia.